viernes, 18 de enero de 2008

Prescripción Enfermera III (Artículo de opinión)

Extracto de un artículo de opinión de A. Galindo en el Periódico de Extremadura (9-1-2008)

Enlace al artículo original y completo en elperiodicoextremadura.com

Prescripción enfermera

Que los enfermeros receten determinados medicamentos es el reconocimiento legal de lo que ya es normal en la práctica profesional, aunque algunos lo vean como amenaza a su pretendido monopolio.

El 27 de julio de 2006 fue publicada la ley de Garantías y Uso Racional del Medicamento, conocida popularmente, como la Ley del medicamento . Con anterioridad a la publicación de dicha ley desde distintas instancias, particularmente de farmacéuticos, enfermeros y podólogos se venía reclamando la pertinencia de incluir entre las competencias de dichos profesionales la de poder prescribir determinados medicamentos y otros productos relacionados con el ámbito de competencia de dichos profesionales. Las reclamaciones se acrecentaron particularmente desde sectores enfermeros cuando la ley del medicamento inició su discusión. Pero el resultado final de dicha ley fue que sólo los médicos y odontólogos pueden prescribir medicamentos, si bien dejaba abierta la necesidad de establecer la "relación de medicamentos que pueden ser usados o, en su caso, autorizados para facilitar la labor de los profesionales sanitarios". Se trata por tanto de regular y legalizar el uso y autorización de aquellos medicamentos y productos que ya utilizan o podrían utilizar dichos profesionales.

Pero junto a estas posiciones favorables a la prescripción de determinados medicamentos y productos, mantenidas por instancias profesionales enfermeras, se han producido reacciones contrarias a que se legisle sobre esta cuestión, a pesar de que la ley del medicamento estableció el plazo de un año para hacerlo. Estas reacciones, entre airadas y apocalípticas, se han producido fundamentalmente desde sectores corporativos del Consejo General de colegios de médicos, que han llamado a movilizarse a los médicos y estudiantes de medicina contra lo que alguno denomina como "fraude para la profesión médica y un peligro para la asistencia sanitaria". Tales declaraciones, y otras similares, hay que entenderlas entre lo que podríamos denominar defensa a ultranza de posiciones inmovilistas y corporativas de viejo cuño, para los que entienden que fuera de la medicina no hay vida inteligente.

Lo que nos interesa destacar de este asunto es que la regulación sobre la autorización y uso de determinados medicamentos y productos, va a reconocer a nivel legal lo que ya es normal a nivel de práctica profesional enfermera. Pero ahora eso se hace justo para lo contrario de lo que algunos argumentan, que es dar seguridad jurídica a los profesionales y usuarios.

Otra Cuestión es que dicha norma ponga en riesgo el pretendido monopolio de algunos profesionales para prescribir. Sobre eso existen opiniones y regulaciones legales diversas según culturas y países. Y lo que ahora se introduce como práctica legal en España ya es una realidad, francamente ampliada y probada en otros países como Estados Unidos, Australia, Reino Unido, Canadá, Suecia, etcétera. Y lo que nos dice la experiencia en esos países es que los indicadores de salud de sus sistemas sanitarios muestran resultados cuando menos similares, con un coste inferior al nuestro y con mayor satisfacción de los pacientes.

Pero además se trata de buscar, con dicha medida, el fomento e impulso de la cooperación en el seno de lo que son los equipos sanitarios interdisciplinarios, que trabajan por lograr el mejor producto sanitario, fruto del esfuerzo y la cohesión de distintos profesionales de la salud, en el que la prescripción se puede considerar como uno de los subproductos que componen el producto final sanitario.

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