jueves, 31 de enero de 2008

Prescripción Enfermera IV

Noticia publicada en AZprensa.com

El ministro de Sanidad remarca que la norma que va a permitir la autorización de determinados medicamentos a enfermería proporcionará “seguridad jurídica” a estos profesionales


Soria ha mostrado, en Alicante, su confianza en que la orden esté lista antes de que finalice la presente legislatura

Redacción/E.P., Madrid (24-1-08).-El ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria, considera que la norma que va a permitir “la autorización” de determinados medicamentos a enfermería y podólogos constituye “un paso ambicioso en el ámbito de la labor asistencial dentro de sus objetivos de refuerzo y mejora del Sistema”. La referencia a la prescripción enfermera se encuadra en una conferencia pronunciada, ayer 22 de enero, por Soria en la Escuela de Enfermería de la Universidad de Alicante.

El ministro destacó la importancia de esta medida que dará "seguridad jurídica" a enfermos y podólogos, al tiempo que ha mostrado su confianza en que antes de que finalice la presente legislatura esté lista la orden que facilitará el uso de determinados medicamentos, como antisépticos, vendajes y analgésicos, por los profesionales de la enfermería y la podología.

El proyecto de orden por la que se desarrolla la Disposición Adicional 12 de la Ley de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios en la actualidad se encuentra en trámite de audiencia, y recoge una relación de un centenar de productos sanitarios que pueden ser usados o autorizados por los profesionales de enfermería y de podología.

”No se trata de prescripción
de recetas”

Bernat Soria aclaró que el uso y autorización de estos productos no permite la prescripción de recetas para los pacientes, que continúa limitada a los profesionales de la Medicina y de la Odontología, según puntualizó.

El máximo responsable de Sanidad explicó que "en un centro de salud o en un hospital, hay muchas decisiones sobre el uso de medicamentos y de productos sanitarios que las toma el personal de enfermería directamente", y citó como "ejemplos más habituales" el uso de un antiséptico, de un vendaje, o un analgésico.

Soria recalcó que lo que va a suponer esta orden "es poner sobre el papel algo que ya es un hábito en el funcionamiento de los equipos de salud", e insistió en que "si el ministro no saca un decreto ley diciendo que todos estos productos y medicamentos los pueden utilizar estas personas dentro de la ley, esos profesionales estarían dentro de una situación de inseguridad jurídica".

viernes, 18 de enero de 2008

Estereotipos

Hasta los cojones.

Hace unos cuantos años habría sido bastante raro que alguien dedicado a la Enfermería soltase semejante exclamación. Más que nada porque eran pocos los hombres que tenían esa ocupación, y los que la tenían trataban de salvar las distancias con denominaciones como Practicante o ATS. Parecía que la Enfermería se asociaba más a unas señoritas educadas y con cofia que, además, llevaban caldito a sus pacientes.

Pero los tiempos cambian, aunque haya gente que no quiera verlo. En 1977, en España, desaparecen los estudios de ATS (Ayudante Técnico Sanitario), y comienza a impartirse en su lugar una nueva titulación universitaria: la Diplomatura en Enfermería.

La nueva titulación no sólo establece un cambio formativo, sino que conlleva también un cambio de concepto. Con el desarrollo que la Enfermería había seguido durante su profesionalización a lo largo del siglo XX, aparecen, principalmente en EE.UU., teóricos que establecen y definen su campo de actuación y su marco conceptual.

La Enfermería se ha hecho mayor de edad y ya puede valerse por sí misma. Puede constituirse como Ciencia y establecer sus objetivos y sus funciones propias. El desarrollo de la Medicina científica durante el siglo XIX y XX, junto con el retraso del desarrollo de nuestra profesión, la había supeditado hasta entonces a la labor del médico, y la había hecho crecer a su sombra, siempre con la sospecha de la incapacidad y la dependencia total.

Henderson, Orem, Roy,... establecen nuevos modelos que describen nuestra profesión dentro de sus propios términos. La Enfermería no es una profesión auxiliar y subordinada a la Medicina. La Enfermería es una profesión autónoma con un campo de actuación propio, con su propia metodología, aunque también colabora con otros miembros del equipo de salud, realizando, además de sus labores independientes, otras labores de colaboración derivadas de otros profesionales, como los médicos.

Sin embargo ese cambio de concepto no ha terminado de calar en la sociedad. La imagen clásica con sus estereotipos pervive, en ocasiones alentada por absurdas series de televisión como Hospital Central, más preocupadas por acaparar audiencia con tórridos romances de culebrón entre sus protagonistas que en representar fielmente la labor de los profesionales en un hospital. Nuevamente se vuelve a caer en los estereotipos adornados de frases grandilocuentes y algún que otro efecto especial.

Ni siquiera la aprobación de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) en 2003, confirmando a la Enfermería, a todos los efectos legales, como una profesión autónoma, y estableciendo su marco legal de actuación, ha logrado quitarnos el estigma de subordinados del galeno.

Es desesperante ver como, incluso entre otros profesionales de la salud (afortunadamente, la mayoría de generaciones anteriores), la imagen que se tiene del enfermero es la de una especie de auxiliar del médico que se limita a aplicar órdenes suyas.

Frente a esa imagen estereotipada, el enfermero actual es un profesional formado, con estudios universitarios, con capacidad para valorar, realizar diagnósticos enfermeros, planificar y aplicar un plan de cuidados por sí mismo. Un profesional que basa su labor en la evidencia científica. Un profesional que tiene sus labores propias, que atiende a los pacientes desde su disciplina, aunque también colabore en otras tareas derivadas de la labor médica.

El equipo de salud no sólo lo forman médicos y enfermeros. Hay fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, psicólogos, odontólogos, podólogos... A pesar de que todos ellos interactúan en su trabajo sobre el paciente, pocos serían capaces de ver en un fisioterapeuta o en un podólogo o en un terapeuta ocupacional a unos simples subordinados del médico. Eso a pesar de que en su labor influye mucho el diagnóstico y tratamiento que el médico ha instaurado a ese paciente en relación a esa patología que se trata, o las recomendaciones que ha dado el traumatólogo para su rehabilitación. Todos coincidiremos en afirmar que, aunque sus acciones vengan en parte delimitadas por unas indicaciones de un especialista médico, esas profesiones son independientes y prestan su asistencia dentro de su propio marco de actuación en colaboración con el médico. Sin embargo, con la Enfermería no se aplica esa presunción. A pesar de que también es una profesión autónoma, tal vez los estereotipos clásicos unidos a que está más en contacto con la labor médica, la hacen invisible a la sociedad, que no es capaz de delimitar claramente su actuación y que, por tanto, la sitúa como dependiente en su labor.

En otro momento me ocuparé más detalladamente de la labor de Enfermería, de cuál es su trabajo diario. Hoy simplemente hago esta reflexión tras leer los comentarios que algún personaje trasnochado hace de la profesión con motivo del debate sobre la prescripción enfermera.

Prescripción Enfermera III (Artículo de opinión)

Extracto de un artículo de opinión de A. Galindo en el Periódico de Extremadura (9-1-2008)

Enlace al artículo original y completo en elperiodicoextremadura.com

Prescripción enfermera

Que los enfermeros receten determinados medicamentos es el reconocimiento legal de lo que ya es normal en la práctica profesional, aunque algunos lo vean como amenaza a su pretendido monopolio.

El 27 de julio de 2006 fue publicada la ley de Garantías y Uso Racional del Medicamento, conocida popularmente, como la Ley del medicamento . Con anterioridad a la publicación de dicha ley desde distintas instancias, particularmente de farmacéuticos, enfermeros y podólogos se venía reclamando la pertinencia de incluir entre las competencias de dichos profesionales la de poder prescribir determinados medicamentos y otros productos relacionados con el ámbito de competencia de dichos profesionales. Las reclamaciones se acrecentaron particularmente desde sectores enfermeros cuando la ley del medicamento inició su discusión. Pero el resultado final de dicha ley fue que sólo los médicos y odontólogos pueden prescribir medicamentos, si bien dejaba abierta la necesidad de establecer la "relación de medicamentos que pueden ser usados o, en su caso, autorizados para facilitar la labor de los profesionales sanitarios". Se trata por tanto de regular y legalizar el uso y autorización de aquellos medicamentos y productos que ya utilizan o podrían utilizar dichos profesionales.

Pero junto a estas posiciones favorables a la prescripción de determinados medicamentos y productos, mantenidas por instancias profesionales enfermeras, se han producido reacciones contrarias a que se legisle sobre esta cuestión, a pesar de que la ley del medicamento estableció el plazo de un año para hacerlo. Estas reacciones, entre airadas y apocalípticas, se han producido fundamentalmente desde sectores corporativos del Consejo General de colegios de médicos, que han llamado a movilizarse a los médicos y estudiantes de medicina contra lo que alguno denomina como "fraude para la profesión médica y un peligro para la asistencia sanitaria". Tales declaraciones, y otras similares, hay que entenderlas entre lo que podríamos denominar defensa a ultranza de posiciones inmovilistas y corporativas de viejo cuño, para los que entienden que fuera de la medicina no hay vida inteligente.

Lo que nos interesa destacar de este asunto es que la regulación sobre la autorización y uso de determinados medicamentos y productos, va a reconocer a nivel legal lo que ya es normal a nivel de práctica profesional enfermera. Pero ahora eso se hace justo para lo contrario de lo que algunos argumentan, que es dar seguridad jurídica a los profesionales y usuarios.

Otra Cuestión es que dicha norma ponga en riesgo el pretendido monopolio de algunos profesionales para prescribir. Sobre eso existen opiniones y regulaciones legales diversas según culturas y países. Y lo que ahora se introduce como práctica legal en España ya es una realidad, francamente ampliada y probada en otros países como Estados Unidos, Australia, Reino Unido, Canadá, Suecia, etcétera. Y lo que nos dice la experiencia en esos países es que los indicadores de salud de sus sistemas sanitarios muestran resultados cuando menos similares, con un coste inferior al nuestro y con mayor satisfacción de los pacientes.

Pero además se trata de buscar, con dicha medida, el fomento e impulso de la cooperación en el seno de lo que son los equipos sanitarios interdisciplinarios, que trabajan por lograr el mejor producto sanitario, fruto del esfuerzo y la cohesión de distintos profesionales de la salud, en el que la prescripción se puede considerar como uno de los subproductos que componen el producto final sanitario.

domingo, 13 de enero de 2008

Precripción Enfermera II (Postura de Satse)

El Sindicato de Enfermería (SATSE) valora como obsoleto e, incluso, retrógrado el borrador votado antes de ayer por la Comisión de Farmacia del Sistema Nacional de Salud, en el que se recogen los fármacos y productos sanitarios que los profesionales de Enfermería podrán prescribir.

Para SATSE, esta propuesta no responde ni a las necesidades de los enfermeros ni a las de los propios usuarios del SNS. En primer lugar, defrauda a los profesionales por cuanto no supone una mejora en el desarrollo de su labor, concediéndoles la autorización para prescribir únicamente medicamentos y productos sanitarios que se pueden comprar sin receta en la farmacia, lo que se podría considerar una burla a las expectativas de los profesionales y denota un profundo desconocimiento de la realidad enfermera, así como de las necesidades del SNS. Asimismo, perjudica a los usuarios del sistema sanitario, que no obtienen ninguna de las ventajas que supone la prescripción enfermera, imprescindible para el mejor funcionamiento del SNS.

Bálsamo para las elecciones

El borrador presentado no refleja la realidad de los profesionales enfermeros, quienes, en su práctica diaria, realizan habitualmente prescripciones dentro de sus actividades. De esta manera, el Ministerio de Sanidad infravalora a la Enfermería, al mismo tiempo que no reconoce las capacidades profesionales que ésta tiene.

Para SATSE esta propuesta pretende servir como bálsamo (sin receta) ante las próximas elecciones generales, tratando de ganar tiempo y de calmar a los diferentes colectivos profesionales. Así, el texto denota una importante premura y falta de seriedad, incluso conteniendo errores que le llevan a repetir medicamentos de la lista propuesta. Además, establece modificaciones poco importantes, insuficientes y anodinas, las cuales pueden quedar supeditadas a su creación en la Comisión Permanente de Farmacia.

El Sindicato señala, asimismo, las diferencias que se establecen entre la prescripción enfermera y la que podrán realizar los podólogos, ya que en éstos se abre la posibilidad de que las CC.AA puedan determinar las condiciones y requisitos para la prescripción podológica, lo que facilitará su posterior desarrollo.

(Noticia fechada en Madrid, 29 de noviembre de 2007)

sábado, 12 de enero de 2008

Prescripción Enfermera

PROYECTO DE ORDEN DEL MINISTRO DE SANIDAD Y CONSUMO POR LA QUE SE DESARROLLA LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA DE LA LEY 29/2006, DE 26 DE JULIO, DE GARANTÍAS Y USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, establece en el artículo 77 como únicos profesionales sanitarios con facultad para ordenar la prescripción de medicamentos a los médicos y odontólogos. Si bien, en su disposición adicional duodécima, dispone que el Ministerio de Sanidad y Consumo, con el fin de facilitar la labor de los profesionales sanitarios que no pueden prescribir medicamentos, establecerá la relación de medicamentos que puedan ser usados o, en su caso, autorizados para estos profesionales, así como las condiciones específicas en las que los puedan utilizar y los mecanismos de participación con los médicos en programas de seguimiento de determinados tratamiento. En el ámbito de las profesiones sanitarias son crecientes los espacios competenciales compartidos y el funcionamiento del trabajo en equipo requiere la colaboración entre profesionales en organizaciones crecientemente multidisciplinares que evolucionen de forma cooperativa y transparente. La cooperación multidisciplinar es uno de los principios básicos de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, que determina que las actuaciones sanitarias dentro de los equipos de profesionales se articularán atendiendo a los criterios de conocimientos y competencia de los profesionales que integran el equipo, en función de la actividad concreta a desarrollar, de la confianza y conocimiento recíproco de las capacidades de sus miembros, y de los principios de accesibilidad y continuidad asistencial de las personas atendidas.
En los equipos de profesionales sanitarios, los profesionales de enfermería desarrollan una labor esencial como elemento de cohesión de las prestaciones de cuidados a los usuarios de los servicios sanitarios, orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud así como a la prevención de enfermedades y discapacidades y que el ejercicio de la práctica enfermera implica necesariamente la utilización, bajo distintas modalidades, de medicamentos y productos sanitarios.
Asimismo, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, en el artículo 7.2.d) determina que los podólogos son diplomados universitarios facultados para el diagnóstico y tratamiento de las afecciones y deformidades de los pies, mediante las técnicas terapéuticas propias de su disciplina.
Teniendo como objetivo fundamental la seguridad y el beneficio de los pacientes, y en cumplimiento de las disposiciones legales, se adopta esta disposición, desde el reconocimiento del interés para el sistema sanitario de las actuaciones de todos los profesionales sanitarios, y el respeto de sus competencias y actividad, que permanecen inalteradas con la entrada en vigor de la Ley 29/2006 de 26 de julio.
Por otra parte, la actualización de las condiciones de dispensación de los medicamentos a las nuevas disposiciones contenidas en la Ley 29/2006, de 26 de julio y su adaptación a lo dispuesto en la presente norma, hace necesaria la modificación de la Orden del Ministro de Sanidad y Consumo, de 7 de noviembre de 1985, por la que se determinan los grupos terapéuticos de dispensación con o sin receta.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1.

1. Los podólogos, capacitados legalmente para el diagnostico y tratamiento de las afecciones de los pies, en el ejercicio de su profesión, podrán usar y en su caso autorizar en su centro sanitario los medicamentos que se especifican en el Anexo I. La adición de otros medicamentos en este Anexo, se podrá establecer por las administraciones competentes de acuerdo con protocolos específicos autorizados.
2. Los medicamentos mencionados en el apartado anterior podrán estar disponibles en el depósito de medicamentos del centro, dependiente de una oficina de farmacia, ateniéndose a lo dispuesto en el Anexo II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios y se regirán por lo dispuesto por las autoridades sanitarias competentes.
3. Los podólogos en su práctica profesional, podrán indicar la utilización de los medicamentos no sometidos a prescripción médica de los incluidos en el Anexo I, en la correspondiente orden de dispensación podológica.
4. Las condiciones y requisitos específicos para el desarrollo de lo dispuesto en los apartados anteriores, serán establecidas en el ámbito de las Comunidades Autónomas por las autoridades competentes.

Artículo 2.

1. Los profesionales de enfermería, podrán indicar y en su caso autorizar los productos sanitarios relacionados en el anexo II, en la correspondiente orden de dispensación o entrega.
2. Los profesionales de enfermería, en el ejercicio de su profesión, podrán usar o en su caso, autorizar el uso de medicamentos en los siguientes supuestos:
2.1 En el marco de los principios de atención integral de salud y para la continuidad asistencial:
a) En aplicación de protocolos institucionales de elaboración conjunta y en planes de cuidados estandarizados, autorizados por las autoridades sanitarias competentes.
b) En el seguimiento protocolizado de los tratamientos que se establezcan con base en una prescripción médica individualizada.
2.2 Los medicamentos no sometidos a prescripción médica relacionados en el Anexo III, en aplicación de protocolos normalizados para su uso racional, en la correspondiente orden de dispensación.

Disposición derogatoria única.-

Se deroga la Orden del Ministro de Sanidad y Consumo, de 7 de noviembre de 1985 por la que se determinan los medicamentos de utilización en medicina humana que han de dispensarse con o sin receta, excepto los apartados Primero y Segundo b).

Disposición final primera. Aplicación en el Sistema Nacional de Salud

La aplicación en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud de la orden de dispensación, o en su caso entrega, prevista en los apartados 1 y 2.2. del articulo 2 de la presente orden, estará condicionada al desarrollo reglamentario de lo previsto en el artículo 77 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Disposición final segunda. Modificación de la Orden del Ministro de Sanidad y Consumo de 7
de noviembre de 1985
Se modifica el apartado Segundo b) de la Orden del Ministro de Sanidad y Consumo de 7 de noviembre de 1985 añadiendo un segundo párrafo con la siguiente redacción:
“Las fórmulas magistrales y preparados oficinales de utilización específica en podología no serán de obligada prescripción en receta médica y su dispensación por las oficinas de farmacia se realizará ante la presentación de la orden podológica”.

Disposición final tercera Título competencial

La presente Orden se dicta en cumplimiento de lo preceptuado por la disposición adicional duodécima de la Ley 29/2006, de 26 de julio, y al amparo de la competencia estatal en materia de legislación sobre los productos farmacéuticos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.1ª y 16 de la Constitución.

Disposición final cuarta - Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid,

EL MINISTRO DE SANIDAD Y CONSUMO

ANEXO I
a) Medicamentos incluidos en los siguientes grupos terapéuticos:
A: Aparato Digestivo y metabolismo
A02B Antiulcerosos
Los medicamentos de este grupo serán determinados por las autoridades sanitarias competentes
de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 de
esta orden.
D: Terapia Dermatológica
D01A Antifúngicos dermatológicos
D01B Terbinafina
D02 Emolientes y protectores dermatológicos
D03 Cicatrizantes y enzimas proteolíticos
D04 Antipruriginosos, (incluyendo antihistamínicos, anestésicos)
D06 Antibióticos y quimioterápicos para uso dermatológico
D07 Corticosteroides tópicos
D08 Antisépticos y desinfectantes
D09A Apósitos medicamentosos
D11 Otros dermatológicos: antihidróticos, callicidas, antiverrugas
H: Terapia hormonal
H02AB Glucocorticoides para infiltraciones (una sola aplicación)
J: Antiinfecciosos sistémicos
Los medicamentos de este grupo serán determinados por las autoridades competentes de las
Comunidades Autónomas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 de esta
orden
M: Sistema Músculo esquelético
M01A Antiinflamatorios y antirreumáticos por vía oral: Ibuprofeno, diclofenaco,
aceclofenaco, naproxeno
M02A Preparados tópicos para dolores musculares y articulares
N: Sistema Nervioso
N01B: Anestésicos locales
N02B: Analgésicos y antipiréticos (no opiáceos)
b) Fórmulas magistrales y preparados oficinales de utilización específica en podología
c) Medicación de urgencia: Estos medicamentos serán determinados por las Comunidades
Autónomas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de esta orden

ANEXO II
1. Algodones
2. Gasas
3. Vendas.
4. Esparadrapos
5. Apósitos.
6. Parches oculares
7. Tejidos elásticos destinados a la protección o reducción de lesiones o malformaciones
internas.
8. Duchas vaginales, irrigadores y accesorios para irrigación
9. Cánulas rectales y vaginales.
10. Bragueros y suspensorios.
11. Absorbentes para la incontinencia urinaria.
12. Otros sistemas para incontinencia.
13. Aparatos de inhalación (inhaladores, cámaras de inhalación, insufladores).
14. Sondas
15. Bolsas recogida de orina.
16. Colectores de pene y accesorios.
17. Bolsas de colostomía
18. Bolsas de ileostomía
19. Bolsas de urostomía.
20. Accesorios de ostomía
21. Apósitos de ostomía.
22. Sistemas de irrigación ostomía y accesorios.
23. Sistemas de colostomía continente.
24. Cánulas de traqueotomía y laringectomía.
25. Otros según determinen las autoridades sanitarias competentes

ANEXO III
Medicamentos incluidos en los grupos terapéuticos de la siguiente relación:
A01A Estomatológicos (excepto antifúngicos para tratamiento oral local)
A02A Antiácidos
A06A Laxantes
A07B Absorbentes intestinales
A07C Fórmulas para rehidratación oral
A07D Inhibidores de la motilidad intestinal
A07F Microorganismos antidiarreicos
A11A y A11B: Polivitáminicos
D02 Emolientes y protectores
D03 Cicatrizantes y enzimas proteolíticos
D04 Antipruriginosos (incluyendo antihistamínicos, anestésicos)
D08 Antisépticos y desinfectantes
D09 Apósitos medicamentosos
M01A Antiinflamatorios y antirreumáticos por vía oral: Ibuprofeno 100,200 y 400 mg
M02A Preparados tópicos para dolores musculares y articulares
N02B Analgésicos y antipiréticos: acido acetilsalicílico, paracetamol
N07BA Fármacos usados en dependencia a nicotina: sólo medicamentos cuyo principio
activo sea nicotina
P03 Ectoparasiticidas
R02A Preparados faringeos
R05CA Expectorantes
S02DC Otológicos: reblandecedores de cerumen